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Medidas adicionales en el IS de Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

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Con efectos a partir del 8-10-2020, se aprueban medidas adicionales en el IS, con el fin de complementar algunas de las ya incorporadas a través de las diferentes normas que se han ido aprobando como consecuencia del coronavirus, e introducir determinados ajustes en ciertos tratamientos tributarios para paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando esta situación sanitaria tan excepcional:a) En materia de deducción por creación de empleo:- se amplía de 2 a 6 meses, el plazo durante el que no se va a computar la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido a efectos de consolidación de la deducción siempre que se vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras dentro de ese plazo. Para ello, se exige que la extinción de la relación laboral se haya producido en el período comprendido entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020;- se determina que el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, no se va a tener en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación, de tal manera que se presume su cumplimiento en ese periodo.b) Se establece que las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo derivado de la COVID-19, se siguen considerando trabajadoras de la empresa para la que prestaban sus servicios durante el tiempo en que dure el citado expediente en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos relativos a personas empleadas exigidos por la normativa tributaria reguladora del IS. Esta medida afecta, por ejemplo, a la calificación de una actividad como arrendamiento de inmuebles, a la consideración de una entidad como micro, pequeña o mediana empresa o a la aplicación del tipo mínimo regulado en el impuesto.DFN Bizkaia 10/2020EDL 2020/30616 art.3 y 4, BOTHB 7-10-20

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