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Para paliar los efectos los efectos producidos por el coronavirus, en Araba de adoptan, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2020, las siguientes medidas:a) Se introduce un nuevo supuesto de exención sobre las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital (RDL 20/2020).b) Se establece la calificación como rendimientos de actividades económicas a las prestaciones por cese de actividad otorgadas para los contribuyentes afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (RDL 8/2020 art.17; RDL 24/2020 art.9 y 10).c) Se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado (correspondiente al tercer trimestre de 2020), así como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales.NF Araba 33/2013 art.9.39 redacc DNUF Araba 12/2020EDL 2020/31361 art.1, BOTHA 14-10-20
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