Una fundación es propietaria de un inmueble que arrienda a una empresa que lo explota como un negocio de hostelería. Las rentas que obtiene la arrendadora se dedican a su fin fundacional: la atención a personas con discapacidad. El Ayuntamiento ha retirado la exención del IBI al inmueble alegando que en él se desarrolla una explotación económica.
Para que a la fundación le resulte de aplicación la exención en el IBI regulada en la L 49/2002 art.15.1, deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
– que sea una entidad sin fines lucrativos de las relacionadas en la L 49/2002;
– que cumpla los requisitos exigibles para la aplicación del régimen fiscal especial, y los de la L 49/2002 art.3;
– que haya optado por la aplicación de dicho régimen mediante la presentación de la correspondiente declaración censal ante la AEAT;
– que sea titular del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto del informe respecto del cual solicita la exención en el IBI;
– que dicho bien inmueble no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del IS realizadas por la propia entidad sin fines lucrativos. Es decir, el bien inmueble debe estar afecto a actividades desarrolladas por la fundación que se consideren exentas del citado impuesto, bien por generar rentas exentas de la L 49/2002 art.6 o por considerarse explotaciones económicas exentas en la L 49/2002 art.7. Todo ello, con independencia de que dicho inmueble se halle arrendado a un tercero y de la actividad que, en su caso, realice el arrendatario en dicho inmueble;
– que comunique al Ayuntamiento competente para la exacción del IBI el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial de la L 49/2002.
La exención en el IBI resulta de aplicación a partir del período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación del ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial de la L 49/2002.
Actualidad jurídica
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