Un contribuyente que determina el rendimiento de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa simplificada plantea si es posible materializar la RIC en la adquisición y rehabilitación de un inmueble usado en el que va a ejercer únicamente su actividad profesional, teniendo en cuenta que el inmueble tiene carácter ganancial.
La aplicación de la deducción por dotaciones a la RIC exige el cumplimiento de unos requisitos, entre los que se encuentra la materialización de las cantidades destinadas a la RIC en alguna de las inversiones previstas, entre las que se incluye el inmovilizado material (L 19/1994 art.27.4).
Así, con carácter general los inmuebles, excluido el valor del suelo, son activos fijos aptos para materializar la RIC siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de este régimen.
Respecto al suelo, se exige su afectación a alguna de las siguientes finalidades:
– la promoción de viviendas protegidas que sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora;
– el desarrollo de determinadas actividades industriales (divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE);
– las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación; y
– las actividades turísticas cuando su adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
Aunque con carácter general las inversiones iniciales deben consistir en la adquisición de un elemento patrimonial nuevo del inmovilizado material, en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de reducida dimensión o aplicar dicho régimen en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva (nº 6642 s. Memento Fiscal 2019), la inversión puede consistir en la adquisición de elementos usados del inmovilizado, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de la RIC.
Por tanto, en el caso concreto la inversión en la adquisición de un inmueble usado (excluido el suelo de no cumplirse los requisitos de afectación legales), siempre que dicho bien no se haya beneficiado anteriormente de la RIC, resulta apta para materializar la RIC, pero al tratarse de un bien ganancial, la inversión apta es el 50%.
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