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Una entidad constituida en 2015 ha aplicado la reserva de capitalización en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.Como en el ejercicio 2020 su resultado contable ha disminuido mucho por el COVID-19 y además se han reducido sus reservas contables como consecuencia de una regularización de su situación tributaria derivada de una inspección, desea saber cuáles son las consecuencias en relación con la reserva de capitalización.En este sentido, la normativa del IS permite la aplicación de una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, sujeto a unas condiciones. Una de ellas es que el importe del incremento de los fondos propios se mantenga durante cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.Con una interpretación razonable de la norma, debe entenderse que, en cada uno de los cinco años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción.En el caso planteado, la disminución de las reservas voluntarias debido a la regularización derivada de la inspección, aunque no provenga de la distribución de dividendos, supone un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio 2020 para determinar si se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.En caso de que haya incumplimiento, en el ejercicio en que se produzca hay que ingresar, junto con la cuota del período impositivo, la cuota íntegra correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.DGT CV 5-4-22V0745-22
Actualidad jurídica
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