Los proyectos de alcance regional son actuaciones territoriales concretas que, en desarrollo del plan regional de estrategia territorial y los demás instrumentos de ordenación del territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, obras e instalaciones de carácter regional.
Su objeto puede ser:
a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo (se incluyen las construcciones e instalaciones complementarias precisas).
b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de emergencia, servicios públicos, dotaciones y equipamientos.
c) Instalaciones para el desarrollo de actividades económicas cuyo objeto sea la investigación, la producción, la distribución y la comercialización de bienes y servicios.
d) Proyectos que supongan la implantación de actividades económicas que revistan interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comporten o por la creación de riqueza para la región.
NOTA
Para que un proyecto sea declarado de alcance regional los promotores han de solicitarlo a la Consejería competente en materia de Economía para que emita el correspondiente informe. Sólo procede la declaración del proyecto si el informe es favorable.
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