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Madrid. Bonificaciones en el ITP y AJD

Con efectos a partir del 1-1-2015, se recogen dos nuevas bonificaciones de la cuota tributaria aplicables durante el ejercicio 2015 a la adquisición de inmuebles en el Corredor del Henares así como en el Sureste y Sur Metropolitano en los siguientes términos:
a) Modalidad TPO: resulta aplicable una bonificación del 95% de la cuota por la adquisición durante el ejercicio 2015 de edificaciones vinculadas al desarrollo de una actividad industrial, así como de terrenos en los que vayan a ser construidas edificaciones o instalaciones en las cuales se va a ejercitar una actividad industrial, siempre que se ubiquen dentro del término municipal de determinados municipios (nº 7327 Memento Fiscal 2014).
b) Modalidad AJD: resulta aplicable una bonificación del 95% de la cuota tributaria gradual en esta modalidad del impuesto, a los documentos notariales que formalicen la adquisición durante el ejercicio 2015 de los inmuebles referidos anteriormente en relación con la bonificación aplicable en la modalidad TPO del impuesto, así como a los que documenten las operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles tales como la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.
En ambos casos, el importe de la bonificación, en cumplimiento del Rgto UE/1407/2013, no puede superar el límite de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales o, en su caso, el importe que el Rgto UE/1407/2013 fije para determinados sectores.

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