Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Madrid. Ayudas al alquiler

Con efectos desde 11-4-2019 se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018).
Salvo algunas excepciones estas ayudas deben destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no pueden compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.
En concreto, las correspondientes a los siguientes programas:

Programa de ayuda al alquiler de vivienda

Tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
• Las familias numerosas.
• Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
• Unidades de convivencia en las que exista alguna persona:
– víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género;
– declarada víctima de terrorismo o amenazada; o
– con discapacidad.
• Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes:
– se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones; o
– tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
Los requisitos que han de cumplir las personas incluidas en alguno de los grupos anteriores son los siguientes:
• Tener nacionalidad española o, siendo extranjero, residencia legal en España.
• Ser titular, como arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda situada en la Comunidad de Madrid, formalizado de acuerdo con la LAU.
• Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que debe acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento.
• Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los requisitos económicos previstos en la Orden Madrid 8-4-2019 art.6.I.
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
• Una subvención del 40% de la renta mensual sin tener en cuenta el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como, por ejemplo, gastos comunitarios de servicio y suministro, tasas e impuestos.
• Una subvención del 50% para los primeros 600 euros de la renta mensual y, en su caso, del 30% para el tramo comprendido entre los 601 y los 900 euros mensuales

Programa de ayuda a los jóvenes

El objeto de este programa es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
• Tener nacionalidad española, o, en el caso de los extranjeros, residencia legal en España.
• Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU.
• Tener menos de 35 años en el momento de la solicitud, sin que los restantes miembros de la unidad de convivencia puedan tampoco ser mayores de 35 años.
• Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
• Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales que podrá incrementarse en determinados municipios hasta 900 euros anuales.
• Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a los reflejados Orden Madrid 8-4-2019 art.6.II.
No obstante, no puede concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las situaciones que se indican en la Orden Madrid 8-4-2019 art.6.II.
La cuantía de la ayuda será la siguiente será una subvención del 50%, para los primeros 600 euros de la renta mensual y en los supuestos en lso que la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será del 30 por 100 de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).