Con efectos desde 11-4-2019 se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler previstas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (RD 106/2018).
Salvo algunas excepciones estas ayudas deben destinarse obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual y no pueden compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.
En concreto, las correspondientes a los siguientes programas:
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
• Las familias numerosas.
• Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
• Unidades de convivencia en las que exista alguna persona:
– víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género;
– declarada víctima de terrorismo o amenazada; o
– con discapacidad.
• Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes:
– se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones; o
– tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
Los requisitos que han de cumplir las personas incluidas en alguno de los grupos anteriores son los siguientes:
• Tener nacionalidad española o, siendo extranjero, residencia legal en España.
• Ser titular, como arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda situada en la Comunidad de Madrid, formalizado de acuerdo con la LAU.
• Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que debe acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento.
• Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los requisitos económicos previstos en la Orden Madrid 8-4-2019 art.6.I.
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
• Una subvención del 40% de la renta mensual sin tener en cuenta el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como, por ejemplo, gastos comunitarios de servicio y suministro, tasas e impuestos.
• Una subvención del 50% para los primeros 600 euros de la renta mensual y, en su caso, del 30% para el tramo comprendido entre los 601 y los 900 euros mensuales
Programa de ayuda a los jóvenes
El objeto de este programa es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
• Tener nacionalidad española, o, en el caso de los extranjeros, residencia legal en España.
• Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU.
• Tener menos de 35 años en el momento de la solicitud, sin que los restantes miembros de la unidad de convivencia puedan tampoco ser mayores de 35 años.
• Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
• Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales que podrá incrementarse en determinados municipios hasta 900 euros anuales.
• Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a los reflejados Orden Madrid 8-4-2019 art.6.II.
No obstante, no puede concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las situaciones que se indican en la Orden Madrid 8-4-2019 art.6.II.
La cuantía de la ayuda será la siguiente será una subvención del 50%, para los primeros 600 euros de la renta mensual y en los supuestos en lso que la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será del 30 por 100 de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.
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