La conservación del patrimonio geológico en Aragón se lleva a cabo mediante:
– la definición y clasificación de los lugares de interés geológico en Aragón;
– la creación del catálogo de lugares de interés geológico de Aragón;
– la definición del contenido del catálogo;
– la regulación del procedimiento administrativo que garantice la actualización del catálogo, mediante la inclusión de nuevos lugares de interés geológico de Aragón así como la posible exclusión de los ya existentes;
– el establecimiento de un régimen de protección aplicable a los lugares incluidos en el catálogo mediante la incorporación de un régimen general de usos permitidos, autorizables y prohibidos;
– la adopción de medidas de fomento y gestión de estos espacios.
Son lugares de interés geológico de Aragón las superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales. Se clasifican en:
• Puntos de interés geológico: lugares de interés geológico que, no siendo yacimientos paleontológicos, presenten una extensión igual o inferior a 50 ha.
• Áreas de interés geológico: lugares de interés geológico que, no siendo yacimientos paleontológicos, presenten una extensión superior a 50 ha.
• Yacimientos paleontológicos: lugares de interés geológico protegidos por L Aragón 3/1999.
• Itinerarios, puntos de observación y otros espacios de reconocimiento geológico: lugares de interés geológico de Aragón de superficie variable que, en razón de su naturaleza, no son susceptibles de ser protegidas con la misma intensidad que las otras categorías.
El catálogo de lugares de interés geológico de Aragón se configura como un registro administrativo de carácter público que recoge los lugares de interés geológico que recoge aquellos lugares que presenten un contenido bien conservado que permita reconocer e interpretar los procesos geológicos que han diseñado el paisaje aragonés, sean representativos de los ámbitos geológicos regionales o, por el contrario, presenten elementos singulares y raros, sean vulnerables a las acciones antrópicas por razón de su fragilidad o imposibilidad de recuperación y resulten de interés para la comunidad científica o bien presenten un alto valor didáctivo o recreativo. Todos los lugares incluidos han de clasificarse en alguno de los tipos arriba mencionados.
Los lugares de interés geológico pueden disponer de planes de gestión individualizados que determinen los usos compatibles en función de su naturaleza y, cuando se trate de áreas de interés geológico, han de elaborar planes específicos de gestión, salvo que ya se encuentren dentro de un espacio natural protegido (se concede un plazo máximo de 2 años para la elaboración de aquéllos).
Los lugares de interés geológico que estén incluidos en el catálogo quedan, por el hecho de la inclusión, preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos no urbanizables incluidos en los mismos han de ser clasificados como suelo no urbanizable especial. Asimismo en las restauraciones de minas y canteras que formen parte de uno de los lugares han de adoptarse cuantas medidas sean necesarias para facilitar la observación del hecho geológico que se considere relevante. En todo caso, estos lugares se configuran como áreas naturales singulares de Aragón y en los procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, el estudio del mismo debe hacer mención expresa a la incidencia de las actividades y proyectos sobre estos lugares que puedan resultar afectados.
Se establecen los siguientes usos y actividades permitidas y autorizables en los lugares de interés geológico:
Usos permitidos | En general, todos los que sean compatibles con la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas; las actividades agropecuarias existentes y cualquier otro uso autorizado previamente |
Las visitas y actividades didácticas y científicas | |
Cualquier otro que no esté específicamente prohibido, siempre que obtenga autorización del órgano ambiental (por ser compatible con las finalidades del lugar y no suponga peligro actual o potencial, directo o indirecto) | |
Usos y actividades prohibidos | Los que sean incompatibles con las finalidades de protección del lugar y suponan peligro actual o potencial, directo o indirecto para el lugar o sus elementos o valores. Se incluyen: – las actividades que directa o indirectamente puedan alterar morfológicamente y de forma sustantiva el lugar; – las actividades, vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten negativamente, directa o indirectamente, a la calidad del aire, suelo y aguas superficieales o subterráneas; – el otorgamiento de nuevos aprovechamientos mineros; – las nuevas infraestructuras viarias, energéticas y de telecomunicaciones; – la emisión de ruidos que perturben el disfrute público del lugar (salvo las inherentes a actividades ligadas a aprovechamientos autorizados preexistentes) – la publicidad exterior, la colocación de carteles u otros elementos que alteren la percepción del paisaje de forma significativa (excluyendo las señales asociadas a viales y obras y las relacionadas con la interpretación del lugar) |
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