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Liquidación del IVA a la importación (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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Desde la fecha señalada, en el caso de empresarios o profesionales que no opten por la aplicación del nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros (ver nº 10531 s. Memento Fiscal 2021), la persona que presente los bienes en la Aduana por cuenta del importador en el territorio de aplicación del impuesto podrá optar por una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA a la importación de los bienes en que concurran los siguientes requisitos:a) que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros;b) que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales; yc) que el destino final de la expedición o transporte de los bienes sea el territorio de aplicación del impuesto.Si se opta por esta modalidad especial de declaración y pago:- Estará obligado al pago del IVA el destinatario de los bienes importados.- La persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana estará obligada a recaudar el IVA a la importación del destinatario de los bienes importados y a efectuar el pago del IVA recaudado, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que el destinatario de los bienes importados paga el IVA a la importación.La aplicación de esta modalidad especial de declaración y pago implica la aplicación del tipo impositivo general del IVA a las importaciones de bienes que se declaren utilizando esta modalidad. Asimismo, no se requerirá autorización expresa del destinatario de los bienes importados para la aplicación de la misma. Los empresarios o profesionales que utilicen esta modalidad especial de declaración y pago, estarán obligados a presentar por vía electrónica una declaración mensual con el importe total del IVA recaudado correspondiente a las importaciones realizadas durante dicho mes natural al amparo de las mismas, debiendo efectuar el ingreso del IVA correspondiente a cada declaración mensual hasta el día 16 del segundo mes siguiente al mes de importación. Se presume que el IVA correspondiente a los bienes importados ha sido recaudado, salvo en los supuestos de reexpedición, destrucción o abandono.Asimismo, los empresarios o profesionales deberán llevar un registro de las operaciones incluidas en la declaración presentada con arreglo a esta modalidad especial de declaración y pago durante el plazo de 4 años en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.Como consecuencia de la introducción de esta nueva modalidad de declaración y pago del IVA a la importación en los supuestos en que resulte aplicable, a partir del 1-7-2021, en las importaciones de bienes, el IVA se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso, conforme a lo anteriormente expuesto. L 37/1992 art.167.2 y 167 bis redacc RDL 7/2021 art.10.24 y 25, BOE 28-4-21; RDL 7/2021 disp.final 8ª.c), BOE 28-4-21NOTACon ocasión de la modificación del articulado de la LIVA por el RDL 7/2021 a partir del 1-7-2021, la liquidación provisional, actualmente recogida en la LIVA art.167 bis redacc L 14/2000, pasará a regularse desde la fecha señalada en la LIVA art.167 ter redacc RDL 7/2021, que además adapta su contenido al actual articulado de la LGT.

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