Se requiere la acreditación de haber obtenido las correspondientes autorizaciones administrativas, con carácter previo a la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad cuyo objeto social incluye, entre otras actividades, las referidas a sustancias que por su naturaleza están sometidas a fiscalización y control de tal manera que ninguna persona natural o jurídica puede dedicarse al cultivo y producción, ni aún con fines de experimentación, investigación o desarrollo sin disponer de la pertinente autorización (L 17/1967 art.81).
NOTA
• En concreto, las actividades incluidas en la cláusula relativa al objeto social de la sociedad son las siguientes:
– Investigación y desarrollo de productos derivados del cannabis como alternativa a la combustión y menos nocivos, como la vaporización, las formulaciones orales, aerosoles, y todo tipo de preparados galénicos.
– El cultivo y producción, la fabricación y extracción, el almacenamiento, transporte y distribución, la importación, la exportación y el tránsito de primeras materias y de productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso.
– La comercialización y el almacenamiento o depósito y la distribución de los productos estupefacientes, con pleno respeto a la legalidad vigente en cada caso.
• Téngase en cuenta que el cultivo de cannabis sin autorización administrativa, es ilícito aunque sea para uso privado, constituyendo diicha actividad es constitutiva de delito contra la salud pública o, en su defecto, de infracción administrativa (L 17/1967 art.32 y 33).
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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