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Licencias urbanísticas. Ayuntamiento de Madrid

Las diferentes ordenanzas municipales en el Ayuntamiento de Madrid han previsto la necesidad de que se constituya fianza previa antes de obtenerse la licencia urbanística para:
– la correcta ejecución de obras en relación con los servicios públicos (OMTLU art.37.4);
– la gestión de los residuos de construcción y demolición (ver 7381 Memento Urbanismo 2012); y
– como garantía de la edificación para la construcción de garajes-aparcamientos.
Sin embargo, y dado que la Administración General del Estado está exenta de esta obligación (L 52/1997), se planteó la necesidad de establecer una normativa única que reconozca la exención o prerrogativa por igual a todas las Administraciones públicas y, por tanto, también las municipales, tanto en los procedimientos administrativos como en los jurisdiccionales.
Se ha acordado así que, en los casos en que la normativa del Ayuntamiento de Madrid exija la constitución de una garantía o la prestación de una fianza como condición imprescindible para la concesión de una licencia urbanística, se establecen dos supuestos en los que no rige esta obligación:
1. Cuando la Administración pública es la titular o solicitante de la licencia. Se debe a que queda exenta de la prestación de avales, garantías o cauciones al constituir una prerrogativa que debe reconocerse por igual a todas las Administraciones públicas, tanto en los procedimientos administrativos como en los jurisdiccionales.
2. Cuando las licencias urbanísticas tienen por objeto la legalización de obras ya finalizadas. No procede la fianza por haber desaparecido los potenciales riesgos productores de los daños que justifican su constitución, sin perjuicio de la incoación de los correspondientes procedimientos de reestablecimiento de la legalidad urbanística y sancionadores en su caso.
En estos casos si el solicitante de la licencia constituye la garantía que corresponda, se ha de proceder a su devolución, previo informe que justifique que se encuentra en uno de los casos de legalización, sin perjuicio de dar traslado a los órganos competentes en materia de disciplina urbanística y/o ambiental a los efectos de verificar la correcta ejecución de las obras o el tratamiento de los residuos, según los casos.

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