Los trámites para la aprobación y concesión de las licencias urbanísticas son modificadas para facilitar su otorgamiento resultando que salvo que exista otro procedimiento específico previsto en una ley sectorial, las licencias han de resolverse con arreglo a las siguientes pautas procedimentales:
a) Las solicitudes han de presentarse en el ayuntamiento y si se refieren a la ejecución de obras mayores o apertura de instalaciones y actividades deben ir acompañadas de al menos 3 ejemplares del oportuno proyecto técnico redactado por profesional competente.
b) Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras administraciones públicas, el ayuntamiento les debe remitir el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de 2 meses, transcurrido el cual los informes se entienden favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación sectorial establezca procedimientos o consecuencias diferentes.
c) Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
d) Los ayuntamientos pueden exigir que los proyectos de edificación que afecten a una determinada zona o se refieran a actividades específicas incorporen un estudio de adaptación al entorno en el que, a través de una simulación fotocompositiva, se verifique el cumplimiento por el edificio proyectado de las normas de aplicación directa y demás prescripciones del planeamiento, en especial, su adaptación al entorno ambiental y paisajístico. En estos casos se debe adjuntar certificado de técnico competente que acredite la veracidad del estudio, la realización de los trabajos de campo, los criterios utilizados y la autoría y responsabilidad del mismo.
Cuando se trate de terrenos clasificados como urbanos que se encuentren dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, la autorización previa a la licencia urbanística exigida por la legislación de costas ha de sujetarse al siguiente procedimiento:
1. Presentación de la solicitud ante el ayuntamiento.
2. Informe del ayuntamiento y remisión del expediente al órgano autonómico competente en la materia.
3. Una vez que se reciba la documentación completa ha de remitirse al órgano de la Administración general del Estado competente en materia de costas para que, en el plazo de un mes, emita informe sobre la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio público.
4. Resolución del órgano autonómico competente en la materia, en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual los interesados pueden entender desestimada su petición.
5. Ha de comunicarse tanto al ayuntamiento para que resuelva sobre la licencia urbanística como a la Administración del Estado. A ésta última la comunicación ha de efectuarse en el plazo de 10 días.
Asimismo debe publicarse en el BOC la licencia de primera ocupación.
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