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Licencia de primera ocupación. Comunidad Valenciana

Se adoptan las siguientes medidas con trascendencia urbanística, con la finalidad de favorecer el crecimiento económico:
1. Para los casos de implantación de actividades en las que sea necesaria la realización de obras y ésta precise licencia o declaración responsable, la tramitación se ha de hacer de forma conjunta.
2. En la apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos (L C. Valenciana 14/2010) se sustituyen las licencias municipales (previstas en L C. Valenciana 3/2011 art.7.2) por una declaración responsable del emprendedor ante el ayuntamiento, acompañada de los siguientes documentos:
• Declaración responsable del emprendedor en la que, como mínimo, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del comercio y se manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida.
• Certificados finales de las obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente; si la implantación de la actividad no requiere la ejecución de ningún tipo de obras, se debe acompañar el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
• Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
3. Los establecimientos públicos (L C.Valenciana 14/2010 art.9) no precisan de otorgamiento de licencia de apertura municipal, siempre y cuando el titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de organismo de autorización administrativa.
Por el contrario, requieren de licencia de apertura los establecimientos que no presenten el referido certificado, así como los establecimientos públicos para los que se requiera la autorización prevista en L C.Valenciana 14/2010 art.10.
4. La Administración autonómica ha de poner a disposición de los emprendedores, así como de los propios ayuntamientos, sin perjuicio de su autonomía local, en la plataforma del emprendedor, la información sobre los procedimientos, así como los modelos unificados actualizados de declaraciones responsables y de comunicación previa, en los que se han de recoger de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento.
5. La normativa reguladora de las licencias urbanísticas (L C.Valenciana 16/2005) debe ser sustituida cambiando las referencias de licencia urbanística por declaración responsable, siempre y cuando ésta sustituya a la primera (L C.Valenciana 16/2005 disp.adic.10ª).

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