Los poderes públicos de Andalucía han de integrar la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia; de la misma manera han de hacerlo en el diseño de las ciudades, de las políticas urbanas y, en todo caso, en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.
Junto con la relevancia y aplicación de la igualdad en la perspectiva de género es obligatoria que estas cuestiones se tengan en cuenta en el acceso y derecho preferente en la adjudicación de viviendas protegidas para mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que sufran discriminaciones múltiples, mujeres solas con cargas familiares y de aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, en función de las condiciones especialmente gravosas que puedan concurrir.
De la misma manera las políticas públicas de movilidad y transporte han de dar prioridad a la reducción de los tiempos de desplazamiento, facilitar la proximidad y los itinerarios relacionados con la organización de la vida familiar y dar respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población. En esta materia la Administración autonómica ha de promover la investigación, con perspectiva de género, de la movilidad y el transporte para que sus políticas públicas en la materia favorezcan de manera equilibrada a mujeres y hombres.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios