La Asociación Española de Asesores Fiscales interpone recurso contencioso-administrativo contra el RD 1073/2017 por el que se modificó el RGRV. Entre los artículos impugnados se incluye el relativo a las costas del procedimiento. Por un lado se alega con carácter general la improcedencia de costas en el procedimiento económico administrativo y, por otro, el carácter «ultra vires» de los siguientes apartados de la norma:
a) El relativo a la cuantificación de las costas (RGRV art.51.2). Considera la parte recurrente que la fijación de umbrales mínimos y no máximos restringen el acceso a la tutela judicial efectiva y resulta desproporcionado.
b) El relativo al recurso (RGRV art.51.5), que carece de base legal al limitar la posibilidad de interponer recurso directo frente a la condena en costas, restringiendo igualmente el acceso a la tutela judicial efectiva.
El TS resuelve la controversia en base a las siguientes conclusiones:
1. Respecto de las alegaciones de la actora oponiéndose al establecimiento de costas en el procedimiento económico administrativo, entiende que el valor de las alegaciones es de mera opinión, sin fuerza jurídica. La regulación de las costas es la consecuencia del ejercicio legítimo de la potestad legislativa por quien la tiene encomendada, sin que se cuestione su constitucionalidad.
2. La modificación del RGRV art.51.2, introducida por el RD 1073/2017, en tanto cuantifica el importe de las costas de forma general y abstracta, desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, hace que las costas pierdan su verdadera naturaleza. Dejan de ser costas para ser identificadas como tasas, medidas sancionadoras o como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
3. Los términos en los que la parte recurrente plantea el debate sobre el recurso frente a la condena en costas son insuficientes para que pueda prosperar la pretensión. La actora no identifica cuáles son los preceptos legales que se vulneran.
Por todo ello, estima parcialmente el recurso declarando la nulidad del RGRV art.51.2 y desestimando en todo lo demás.
NOTA
El TS recuerda en su sentencia que el concepto de costas procedimentales es un concepto jurídico determinado. Así «las costas del procedimiento -sin perjuicio de que su configuración normativa contenga dentro del conjunto de gastos unos u otros elementos, lo que en este caso se antoja especialmente conveniente de identificar, puesto que se parte del presupuesto de que el procedimiento económico administrativo es gratuito-, son sólo eso costas del procedimiento, ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario».
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