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Legalidad de la obligación de declarar bienes en el extranjero (RF 04/22 25 de Enero de 2022 al 31 de Enero de 2022)

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La Comisión Europea interpone recurso ante el TJUE para que se pronuncie sobre determinados extremos relacionados con la legislación que ha adoptado España en el marco de la obligación informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), y si la misma es compatible con el Derecho de la UE.La Comisión estima que España incumple numerosas obligaciones del TFUE debido a las consecuencias que su legislación atribuye al incumplimiento o al cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta obligación, si bien centra el recurso en la vulneración del principio general de libre circulación de capitales.La obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador, son objeto de desarrollo por la LGT (LGT disp.adic 18ª), sin perjuicio de las especialidades que, en materia de ganancias patrimoniales no justificadas, se recogen para el IRPF (L 35/2006 art.39) y el IS (L 27/2014 art.121). En este caso, el régimen sancionador es el previsto por la L 7/2012 disp.adic 1ª.El TJUE analiza cada uno de los casos expuestos por la Comisión, adoptando las siguientes decisiones:a) Restricción de los movimientos de capitales. Es jurisprudencia reiterada del TJUE que las medidas impuestas por un Estado miembro que puedan disuadir a los inversores de ese Estado de realizar inversiones en otros Estados, o que impidan o limiten sus posibilidades de hacerlo, constituyen una restricción a los movimientos de capitales.Siendo que la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero y las sanciones vinculadas no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes situados en España, se establece una diferencia de trato entre residentes en función del lugar de realización de sus activos que puede comprometer la inversión en otros Estados. Y, conforme a la jurisprudencia expuesta, esto conlleva una restricción a la libre circulación de capitales.b) Proporcionalidad de la calificación de los activos en el extranjero como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad de acogerse a la prescripción. Como la presunción establecida por el legislador de que los bienes o derechos adquiridos en el extranjero constituyen una ganancia patrimonial no justificada admite prueba en contrario (presunción «iuris tantum»), no puede considerarse desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficiencia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Incluso cuando se impide destruir la presunción alegando la adquisición durante períodos prescritos. En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea. Por lo tanto, la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. c) Proporcionalidad del régimen sancionador. Si bien no existe armonización en materia sancionadora en el Derecho de la UE en fiscalidad directa, los Estados miembros han de cumplir los principios generales, entre ellos el de proporcionalidad.Tanto la multa proporcional del 150% como las multas fijas no encuentran equivalente en el resto de la legislación nacional. La multa proporcional, además de estar directamente relacionada con el incumplimiento de obligaciones declarativas, en los supuestos de declaración extemporánea, el porcentaje es mucho más elevado que los recargos progresivos de la multa establecida para el caso de declaración fuera de plazo de rentas imponibles en situación puramente nacional (hasta un 20% -LGT art.27).La imposición de multas fijas por datos incompletos, inexactos o falsos, por no facilitar la información requerida o no hacerlo en los plazos y formas establecidas, presentan cuantías muy elevadas (de 1.500 o 10.000 euros), que tampoco guardan proporción con aquellas previstas, con carácter general, para los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones declarativas o lo hagan de manera imperfecta, extemporánea o sin observar las formas prescritas (entre 150 y 250 euros -LGT art.198 y 199).Por consiguiente, el régimen sancionador conlleva una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.Habida cuenta del conjunto de las consideraciones anteriores, el TJUE concluye que España incumple el Derecho de la UE. En particular:- al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;u2011 al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos que, además, puede acumularse con multas de cuantía fija, cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y no está limitado.TJUE 27-1-22, asunto C-788/19EDJ 2022/501915

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