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Aunque en el testamento se reconocía un legado consistente en el pago del importe correspondiente al valor del usufructo del inmueble, así como de una cantidad mensual de 2.500 euros, los hijos herederos presentaron autoliquidación del ISD, sin tener en cuenta esta circunstancia. Al haber sido recurrido judicialmente, mediante sentenciajudicial se les obliga a satisfacer a la legataria la voluntad de su padre, habiendo sido recurrida dicha sentencia.En las transmisiones mortis causa, la base imponible del impuesto viene determinada por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, es decir, por el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas deducibles (LITP art.9).En este caso los herederos se ven obligados a pagar a la legataria, por un lado, un legado de cosa ajena y, por otro lado, un legado de alimentos. En el caso concreto de la pensión, que constituye el legado de cosa ajena, constituye una carga impuesta por el testador a su sucesor universal o a un legatario para poder aceptar su parte de herencia o legado. En estos casos, el heredero queda obligado, conforme a la legislación civil, a entregársela al legatario cuando la reciba y, en caso de no ser posible, darle su justa estimación (CC art.861).Por tanto, al haber liquidado el impuesto por una masa hereditaria que va a verse reducida debido a la sentencia judicial, las cantidades que se correspondan con lo que han de entregar los herederos a la legataria según la sentencia judicial van a suponer una carga deducible de la base imponible, disminuyendo por tanto la cantidad a pagar por cada heredero. En ese caso, han de solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada, pero han de esperar hasta que la sentencia goce de firmeza, lo cual no ocurre en ese momento al encontrarse recurrida.DGT CV 1-2-23EDD 2023/536843
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