Se establecen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de La Rioja:
Adquisiciones mortis causa
En relación con los bienes inmuebles, resultan aplicables las reducciones recogidas en la LISD art.20.2 con las siguientes especialidades:
Gozarán de la reducción del 95% prevista en la LISD art.20.2.c, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo, y con el periodo mínimo de conservación de 5 años, las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual del causante, siempre que los causahabientes sean cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
Estas reducciones son incompatibles, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones de la LISD art.20.2.c.
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la LISD art.20.2.a, se aplicará una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes. Disfrutarán de esta deducción los contribuyentes con residencia habitual, durante los 5 años previos al hecho imponible, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en otras comunidades autónomas que no excluyan de los beneficios fiscales en este impuesto a los contribuyentes con domicilio fiscal en La Rioja.
Adquisiciones inter vivos
1) Igualmente, en relación con los bienes inmuebles, existe una deducción para las donaciones de dineroefectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja, aplicable en los siguientes términos:
a) A las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos mayores de 16 años, ambos con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 5 años previos al hecho imponible, para la adquisición de vivienda habitual dentro de su territorio se aplicará una deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes, con un límite en la cantidad donada de 200.000 euros que se amplía a los 300.000 euros cuando el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
b) Para la aplicación de la deducción será necesario que el donatario destine la totalidad de las cantidades recibidas a la inmediata adquisición de la vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que la vivienda adquirida no sea propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, excepto en el caso en que perteneciendo a los padres una cuota indivisa, esta sea donada simultáneamente y en la misma escritura en la que adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.
Se entenderá que la adquisición es inmediata cuando, dentro del plazo de declaración del impuesto, se celebre el correspondiente contrato o escritura de adquisición de la vivienda habitual.
No obstante, también podrán aplicar la deducción aquellos sujetos pasivos que destinen las cantidades recibidas a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que la vivienda adquirida no haya sido propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos, y deberá acompañarse, junto con la declaración del impuesto, certificación de la entidad financiera que justifique la cancelación o amortización.
c) La aplicación de esta deducción queda condicionada al legítimo origen del metálico donado, que deberá justificarse por el contribuyente.
d) A los efectos de la aplicación de este artículo, con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
2) Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos.
a) En las donaciones de vivienda de padres a hijos, cuando se cumplan todas las condiciones previstas en este artículo, se aplicará la deducción en la cuota prevista en tabla siguiente, después de aplicar las deducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes. La donación y quienes en ella intervienen han de cumplir los siguientes requisitos:
– La vivienda deberá estar ya construida, con su calificación definitiva en su caso, y hallarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, y deberá donarse en su integridad y en pleno dominio, sin que los donantes puedan reservarse parte del inmueble o derechos de uso y habitación sobre el mismo. Tendrá derecho a la deducción la donación de una cuota indivisa de vivienda propiedad de los padres, siempre que en la misma escritura de donación se adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.
– La vivienda deberá convertirse en la vivienda habitual para el adquirente.
– El adquirente ha de tener entre 16 y 40 años y su base imponible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, disminuida en el mínimo personal y familiar, no habrá sido superior, en el periodo impositivo anterior a la donación, al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por 3,5.
– El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cuatro años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.
– En el supuesto de que una misma vivienda se done por los padres a más de uno de sus hijos, estos deberán reunir individualmente las condiciones especificadas en los apartados anteriores.
– Tanto los donantes como el adquirente han de tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma durante los 5 años previos al hecho imponible y en el momento de su realización.
– La vivienda no podrá ser la vivienda habitual de cualquiera de los padres o de ambos en el momento de la donación.
b) La deducción en la cuota será la que proceda en función del valor real de la vivienda donada con arreglo a la siguiente tabla:
Valor real | Deducción en la cuota |
Hasta 150.253,00 euros | 100% |
De 150.253,01 euros a 180.304,00 euros | 80% |
De 180.304,01 euros a 210.354,00 euros | 60% |
De 210.354,01 euros a 240.405,00 euros | 40% |
De 240.405,01 euros a 270.455,00 euros | 20% |
De 270.455,01 euros a 300.506,00 euros | 10% |
Más de 300.506,00 euros | 0% |
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