Pueden ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
1. Poseer nacionalidad española, suiza o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con residencia legal en España.
2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda.
3. Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
4. Que los ingresos máximos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no excedan de 3 veces el IPREM.
5. Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia, sean suficientes para justificar el pago del alquiler anual. Estos ingresos mínimos se pueden acreditar por cualquier medio documental admitido en Derecho, con aportación de un contrato de trabajo, un contrato de formación de personal investigador, resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
6. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
7. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25% de sus ingresos a tal fin.
La ayuda tiene una cuantía de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros anuales por vivienda. En cualquier caso, la ayuda global se concretará en cada convocatoria y la cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40% anterior.
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