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Jurado de expropiación. Galicia

La expropiación forzosa, garantía constitucional del derecho de propiedad privada que asegura una justa compensación económica a quien es privados de sus bienes o derechos por razones de interés social o de utilidad pública, es objeto de modificaciones para adaptarla a la LPAC y LRJSP que promueven el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las relaciones entre la Administración pública y la ciudadanía y entre las diferentes administraciones y dar cumplimiento a las prescripciones legales de la Administración electrónica en vigor.
El jurado de expropiación de Galicia se configura como el órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial.
Actúa con plena autonomía funcional y no está sometido a instrucciones jerárquicas.
Sus funciones son:
• Fijación, en vía administrativa, del justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa cuando la persona interesada titular de bienes y derechos rechace el precio fundado ofrecido por la Administración expropiante.
• Fijación del justiprecio expropiatorio en los procedimientos de tasación conjunta cuando las personas interesadas titulares de bienes y derechos manifiesten su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.
• Realizar una nueva valoración de bienes y derechos expropiados cuando estos experimenten cambios que condicionen su valor en la fecha de ejercicio del derecho de reversión y en los supuestos de retraso en el pago de la cantidad fijada como justiprecio.
• Valoración de los derechos que se extingan, incluidos en los proyectos de compensación, cuando exista discrepancia de los titulares de los derechos.
• Fijación del justiprecio en los procedimientos de expropiación por ministerio de la ley de acuerdo con LSGA art.86.
• Valoración de los derechos que se extingan, incluidos en los proyectos de compensación, cuando exista discrepancia de los titulares de los derechos.
• Aprobar una memoria anual en la que se recojan de manera sintética y ordenada los principales indicadores de la actividad llevada a cabo durante ese período.
• Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.
También puede establecer directrices que contengan los criterios de valoración para determinados tipos de suelo.
El jurado de expropiación se organiza en tres secciones, constituidas con carácter permanente, que son:

Primera
Estudio y planteamiento de propuestas de valoración de los expedientes de expropiación situados en suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable o en situación de urbanizado.
Segunda
Estudio y planteamiento de propuestas de valoración de los expedientes de expropiación en suelo rústico o en situación de rural.
Tercera
Estudio y planteamiento de propuestas de valoración al ple.

El procedimiento ante el jurado se ajusta a los siguientes trámites:
• Se inicia en la fecha de entrada en el registro del expediente completo de justiprecio remitido por la administración expropiante; en los supuestos de expropiación por ministerio de la ley, el procedimiento se inicia, previa remisión del expediente por las personas interesadas, las cuales, cuando sean sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas o, sin estar obligados, opten por esta vía, deben remitir el expediente completo a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante la presentación del formulario normalizado aprobado por orden de la consellería a la que esté adscrito el jurado de expropiación. Quienes no estén obligados a las presentación electrónica puede, opcionalmente, presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
• En el caso de expediente incompleto se ha de requerir a la Administración expropiante o a la persona interesada para su subsanación en un plazo de 15 días hábiles; en caso de no subsanarse el expediente debe ser devuelto.
• El expediente completo ha de distribuirse entre las diferentes secciones, según la naturaleza del bien o derecho objeto de valoración, para que formulen una propuesta de valoración y del justiprecio que ha de ser estudiada por el pleno. Sus acuerdos han de adoptarse por mayoría simple de votos y ser siempre motivados, adoptándose en el plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la entrada en el registro del expediente completo. De no adoptarse acuerdo en el plazo señalado han de entenderse desestimadas las reclamaciones por silencio negativo.
Estos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y cabe contra ellos recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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