Las previsiones estatutarias sobre la forma de convocatoria de la junta general han de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema distinto.
Si en los estatutos se establece que la convocatoria de la junta general se ha debe llevar a cabo mediante notificación individual al socio por medio de correo certificado con acuse de recibo, la falta de acreditación de dicho acuse de recibo -en el caso únicamente se incorpora un burofax- determina que la convocatoria sea defectuosa.
De otra parte, dado que dicho defecto supone una lesión a los derechos individuales del socio, al que se le impide conocer, con la suficiente antelación, las cuestiones sobre las que es llamado a pronunciarse y reflexionar detenidamente sobre el sentido del voto por emitir, impide – como se pretende por la entidad recurrente – la doctrina relativa a la conservación de actos societarios aquejados de defectos formales no relevantes.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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