El IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, con el objetivo de creación de empleo, mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de la competitividad de las empresas, lucha contra la economía sumergida, el recoge:
– incrementar los salarios para cada año de vigencia en un 2% como parte fija, y en un 1% como parte variable, ligado a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes;
– establecer un crecimento gradual del salario mínimo de convenio para alcanzar 14.000 €/año;
– impulsar la renovación y actualización de los convenios.
Por otra parte, llegan a determinados acuerdos que deben ser desarrollados en el ámbito tripartito con el Gobierno, sobre: modificación del ET art.42 (descentralización y externalización productiva); mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada; un acuerdo en materia de Formación Profesional para el Empleo; creación de un observatorio que en el plazo de 6 meses emita un informe sobre el absentismo no deseado; extinción del contrato de trabajo con la edad ordinaria de jubilación siempre que se tenga derecho a la pensión completa; regulación del CONECO (Consejo Nacional de Negociación Colectiva) que permita conocer la realidad de la negociación colectiva y desarrolle funciones de observatorio; un plan para reducir al economía sumergida; recuperar el contrato de relevo en las condiciones de su puesta en marcha; desarrollar medidas que favorezcan la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres un procedimiento arbitral para el inicio de prestaciones.
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