Con efectos 1-1-2015 se establecen los siguientes tipos de gravamen especificos, en función del tipo de vehículo y del cubicaje del motor:
Tipo de vehículo | Cubicaje en centímetros cúbicos | Tipo de gravamen especifico (euros |
Ciclomotores, motocicletas y quads. | Hasta 50 cc | 0 |
Más de 50 cc y hasta 125 cc | 40 | |
Más de 125 cc y hasta 500 cc | 96 | |
Más de 500 cc y hasta 750 cc | 144 | |
Más de 750 cc y hasta 1.500 cc | 176 | |
Más de 1.500 cc | 208 | |
Automóviles y autocaravanas, vehículos mixtos y resto de vehículos. | Hasta 1.200 cc | 88 |
Más 1.200 cc y hasta 1.400 cc | 116 | |
Más de 1.400 cc y hasta 1.600 cc | 128 | |
Más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc | 304 | |
Más de 2.000 cc y hasta 2.500 cc | 464 | |
Más de 2.500 cc | 1.024 |
– En un 20% si la antigüedad del vehículo es superior a 5 años.
– En un 50% si la antigüedad del vehículo es superior a 10 años e inferior a 25 años.
– En un 100% si la antigüedad del vehículo es superior a 25 años.
Esta antigüedad se deberá contar desde la fecha de primera matriculación en España.
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