Para mantener e incentivar la actividad empresarial en la Comunidad, el legislador ha introducido un tipo reducido del 0,5% en la modalidad de AJD, para aquellos documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos, que se encuentren en polígonos industriales o parques empresariales que se hallan desarrollado mediante actuaciones integradas y, que vayan a constituir su domicilio fiscal o un centro de trabajo.
La aplicación de este tipo está condicionado a un incremento de la plantilla media del año anterior de al menos el 10%. Si la empresa fuera de nueva creación es suficiente con que se produzca una aumento neto de empleo.
NOTA
Como consecuencia de la supresión del artículo 2 del DLeg Cantabria 62/2008, los artículos del 3 al 19 pasan a renumerarse del 2 al 18.
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