Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se amplía la deducción por inversión en instalaciones térmicas de biomasa a otras inversiones en instalaciones de energías renovables distintas. Así, dan derecho a la deducción las inversiones realizadas en:
– instalaciones afectas al desarrollo de la explotación económica de la entidad que utilizan como fuente de energía biomasa geotermia o energía solar térmica;
– instalaciones fotovoltaicas e instalaciones eólicas para autoconsumo, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía. No dan derecho a deducción las instalaciones fotovoltaicas que tienen carácter obligatorio según el Código Técnico de la Edificación, pero si la instalación tiene una potencia nominal superior a la mínima exigida, puede ser objeto de deducción la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido;
– microrredes.
El órgano competente en materia de energía debe emitir informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas, que no incluirá las inversiones en aquellos elementos que no son necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética, y de que la puesta en servicio de las instalaciones se ha efectuado conforme a la reglamentación técnica que resulte de aplicación. La base de la deducción viene determinada por el importe de las inversiones acreditadas en ese informe.
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