Entre las medidas que son de aplicación en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, se encuentra una bonificación de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento que cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.53 -actualmente LIS art.48– (LIS/04 art.54 -actualmente LIS art.49-).
La cuestión objeto de análisis es determinar si entre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican en este régimen fiscal especial, se pueden incluir o no las subsidiaciones de intereses y la imputación anual de subvenciones de capital que se concedieron a una entidad arrendadora en su condición de promotor de la construcción de las viviendas que luego se destinarán al alquiler.
Es erróneo considerar que las subvenciones y subsidiaciones fueron concedidas en atención a la condición de arrendadora de la entidad, porque en realidad las ayudas se concedieron en atención a su condición de promotora.
Aunque se trata de ayudas económicas directas otorgadas a un promotor de viviendas de alquiler, su finalidad es la de financiar la construcción de esas viviendas, con independencia de que tales subvenciones solo se perciban por las viviendas que efectivamente se arrienden. Así se deduce del RD 1932/1991 y del RD 1186/1998, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, con base a los cuales se concedieron las ayudas (tanto las subvenciones como las subsidiaciones).
Las ayudas a las que se refieren los citados reales decretos son subvenciones de capital, como reconoce el acuerdo de liquidación. Se trata de subvenciones destinadas a la construcción de inmuebles, esto es, a la adquisición de activos del inmovilizado material, por lo que su imputación a resultados debe realizarse en proporción a la dotación a la amortización efectuada para esos activos. Difícilmente pueden considerarse rentas derivadas del arrendamiento los ingresos constituidos por las imputaciones anuales de esas subvenciones de capital.
El TEAC concluye que las subvenciones y subsidiaciones percibidas no constituyen rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, por lo que la parte de cuota correspondiente a ellas no es susceptible de bonificación.
En la resolución también se concluye que no existe incompatibilidad entre el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo (LIS/04 disp.adic.12ª).
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