Para determinar el porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a las ganancias patrimoniales derivadas de las IIC y a los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, se diferencia según que la obligación de retener o ingresar a cuenta haya nacido:
– antes del 2-9-2015: el porcentaje de retención e ingreso a cuenta se mantiene en el 20%;
– a partir del 2-9-2015: el porcentaje es del 19,5%.
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