En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en lo que a materia de vivienda se refiere, se da un tratamiento más homogéneo a los límites de suma de bases liquidables del contribuyente establecidos como requisitos para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consonancia con la nueva regulación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, establecida por la LIRPF art.68.1 redacc RDL 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se deja sin efecto la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena.
Se deja, por consiguiente, sin contenido la L C.Valenciana 13/1997 art.Cuarto aptdo.Uno.j, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
El apartado que queda sin contenido tenía la siguiente redacción:
Las deducciones autonómicas a las que se refiere la L 22/2009 art.46.1.c, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, son las siguientes:
j) Por cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena, y sin perjuicio del que proceda por aplicación de lo dispuesto en la L 22/2009 art.Tercero bis, los siguientes porcentajes de deducción:
1º) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 3,3%.
2º) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 1,65%.
A estos efectos, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición y rehabilitación de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto. No obstante, esta deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
La base máxima de esta deducción es de 4.507,59 euros anuales.
En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
Para la aplicación de esta deducción se entenderá que se utiliza financiación ajena cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe total solicitado.
NOTA
El DL C.Valenciana 1/2012, de medidas urgentes para la reducción del déficit, ha sido convalidado por Resol 53/VIII (DOCV 26-1-12).
Comentarios: 0 comentarios