Con efectos desde el 12-5-2012, están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hayan sido adquiridos a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
No se aplica lo anterior cuando concurran:
– las circunstancias previstas en L 35/2006 disp.adic.37ª.2; o
– tratándose de entidades, las circunstancias previstas en RDLeg 4/2004 disp.adic.16ª in fine.
Ver nº 9520 y nº 9310 Memento Inmobiliario 2012-2013, respectivamente.
Actualidad jurídica
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