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Una sociedad, al mes de constituirse efectúa una reducción de capital a cero con devolución de aportaciones al socio único y una posterior e inmediata ampliación de capital mediante la aportación no dineraria del 100% de las acciones de una entidad. Esta participación se contabiliza registrando un importe pequeño de capital social y una gran prima de emisión.El mismo día se firma un préstamo que se destina en gran parte a financiar la distribución de reservas, y se aprueba por la Junta General de socios el reparto entre los socios de una cantidad grande con cargo a la prima de asunción puesta de manifiesto en la aportación no dineraria realizada en la misma fecha.La Inspección tributaria revisa las operaciones y considera que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones, no son fiscalmente deducibles al no hallarse correlacionados con los ingresos de la sociedad.La cuestión llega al Tribunal Supremo, que da la razón a la sociedad, ya que entiende que la operación de financiación permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por eso deja de estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial. Aunque la misma finalidad podría haberse conseguido acudiendo a una financiación de terceros o disponiendo de los fondos propios, esta es una decisión que corresponde a los órganos gestores de la sociedad, y en modo alguno cabe someter las condiciones de deducibilidad de los gastos al juicio de valor que pretende la Administración, que debe limitarse a verificar si concurren los requisitos y condiciones que han sido fijadas por la ley tributaria (principio de legalidad y reserva de ley) y a las que deben atenerse tanto la Administración como los contribuyentes.Por tanto, en base a su doctrina previa (TS 31-3-21, EDJ 521746; 26-7-22, EDJ 645888) estima que los gastos financieros devengados por el préstamo están relacionados de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no lo sea con determinado ingreso, y son deducibles a efectos de determinar la base imponible del IS, dado que cumplen con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental. Así, anula la sentencia recurrida (AN 5-2-21, EDJ 509234).TS 1-12-22, EDJ 758556
Actualidad jurídica
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