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Mediante auto TS 21-5-20, EDJ 561403, el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación contra la sentencia del TSJ C. Valenciana 3-7-19, EDD 729299, para determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente. En dicha sentencia, el TSJ C. Valenciana estimó que dichos intereses de demora no constituían una ganancia patrimonial por la razón señalada. La sentencia se apoyaba en buena medida en la jurisprudencia del TS sobre la no deducibilidad en el IS de los intereses de demora que tiene que pagar el contribuyente a la Administración cuando no cumple correctamente sus obligaciones tributarias, y venía a decir que, del mismo modo que se niega a los contribuyentes la posibilidad de deducir esos intereses, ya que no pueden beneficiarse de su actuación contraria al ordenamiento, no se debe aceptar que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses. El Tribunal Supremo señala que en nuestro ordenamiento tributario, no cabe reconocer, como en definitiva hace el TSJ C.Valenciana, una exención tributaria no prevista en la ley. Por estas razones, los distintos Tribunales Superiores de Justicia han entendido que los intereses de demora que paga la Administración a los contribuyentes están sujetos a IRPF, simplemente, porque es lo que resulta del tenor de la normativa reguladora del impuesto -los intereses de demora, precisamente por su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos de capital mobiliario sino que han de tributar como ganancias patrimoniales- (entre otros, TSJ C.Valenciana 29-3-18, EDJ 89054, TSJ Madrid 28-5-18, EDJ 539868 y TSJ Cataluña 15-4-19, EDJ 631753).Sin embargo la cuestión no es si estamos ante un supuesto de no exención, no previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción. En este sentido, el TS considera que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción; si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente, por lo que el Tribunal falla que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF. TS 3-12-20, EDJ 731790
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