El plan de inspección urbanística tiene por objeto determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias de la Agencia de protección de la legalidad urbanística para mejorar la calidad y eficacia de la disciplina urbanística al servicio de los ciudadanos y de garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de la Agencia.
En concreto, los objetivos principales son:
1) Promover el derecho de los ciudadanos a un medio urbano y rural adecuado para el desarrollo de la persona.
2) Evitar que se lleven a cabo sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la autorización autonómica exigida en la LOUG o en la L 22/1988, obras de construcción de nuevas edificaciones, o de reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes.
3) Colaborar activamente con los ayuntamientos de Galicia en el objetivo común de velar por el cumplimiento de la normativa y del planeamiento urbanístico.
Son actuaciones prioritarias:
Actuaciones para evitar los ilícitos urbanísticos | – Vigilancia e inspección del territorio para detectar obras en curso de ejecución en cualquier clase de suelo sin la preceptiva licencia urbanística municipal o autorización autonómica y que consistan en nuevas construcciones e instalaciones, o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las edificaciones existentes, excepto las de escasa entidad – Asesoramiento jurídico-urbanístico a los ayuntamientos adheridos en el ámbito de las competencias propias de la Agencia – Formación del personal para mejorar la calidad y eficacia de la disciplina urbanística |
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos urbanísticos | – Investigación de infracciones urbanísticas: han de desarrollarse con carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la LOUG, que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones, o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad – Tramitación de expedientes de reposición de la legalidad urbanística ex LOUG art.209 a 215 – Ejecución de órdenes de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal, ex LOUG art.209.6 – Tramitación de expedientes sancionadores (LOUG art.216 a 223) – Impugnación de licencias ilegales ex LOUG 212.2 |
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por infracciones de la L 22/1988, de costas, | – Investigación de infracciones de la L 22/1988, de costas, teniendo carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la L 22/1988, y que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad – Tramitación de expedientes sancionadores – Ejecución de órdenes de demolición (L 22/1988 art.107) |
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