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Inicio del procedimiento de comprobación de valores (RF 13/24 26 de Marzo de 2024 al 01 de Abril de 2024)

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La Administración, antes de notificar el inicio de un procedimiento de comprobación de valores, solicita la emisión de un dictamen pericial para verificar el valor de un inmueble y, 8 meses después de la emisión del mismo, notifica al contribuyente las propuestas de liquidación y valoración.El contribuyente considera que el inicio del procedimiento se produjo con la solicitud del dictamen pericial por parte de la Administración y que, en consecuencia, ha excedido el plazo de 6 meses para resolver.Por el contrario, la Administración considera que solicitar un informe a un perito de la misma no conlleva la iniciación del procedimiento de comprobación de valores, puesto que nada impide que esta solicite a sus propios técnicos una valoración de un bien transmitido con anterioridad al inicio del procedimiento.El Tribunal Supremo recuerda que cuando la Administración, mediante sus propios técnicos, emite una valoración previa de los bienes está comprobando su valor y esta comprobación sólo puede realizarse en un procedimiento administrativo tributario, ya sea autónomo o dentro de otro procedimiento de gestión o inspección (LGT art.57).En el caso analizado, la comprobación de valores es el único procedimiento tramitado por la Administración, por lo que esta no puede considerarse como un acto realizado fuera del mismo.Es por ello, que desde que la Administración tributaria solicita un informe de valoración, a través de una de sus unidades, se realizan actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, por tanto, se inicia el procedimiento de comprobación de valores, sin que pueda diferirse el mismo, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo de incoación y propuesta de liquidación.Por tanto, el Tribunal establece como doctrina que desde que la Administración solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, se inicia el procedimiento de comprobación de valores y debe notificar su incoación al contribuyente.TS 1-3-24, EDJ 513694

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