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De aplicación a las deudas tributarias con origen en las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20-4-2020 y el 30-5-2020, se establece que, en aquellas presentadas por un contribuyente en el plazo que establece la normativa de cada tributo sin efectuar el ingreso correspondiente, no se inicia el periodo ejecutivo siempre que:- haya solicitado la financiacióncon cobertura por cuenta del Estado (RDL 8/2020 art.29) para su pago, y por al menos, su importe, de dentro del plazo o anteriormente a su comienzo.- aporte a la Administración, certificadodesolicitud de financiación expedido por la entidad financiera en el que se incluya su importe y las deudas tributarias objeto de financiación, hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación;- se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas; y,- en el momento de la concesión de la financiación, se satisfaganlas deudas efectiva, completa e inmediatamente.El incumplimiento de estos requisitos, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en la normativa de cada tributo.La Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación.En cuanto a las deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas antes del 23-4-2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley) respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:- que el obligado tributario aporte a la Administración en el plazo máximo de cinco días a contar desde el 23-4-2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación referenciada anteriormente;- se conceda la financiación al menos, en el importe de las deudas mencionadas; y,- en el momento de la concesión de la financiación, se satisfaganlas deudas efectiva, completa e inmediatamente.El incumplimiento de estos requisitos determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.RDL 15/2020 art.12 y disp.trans.1ª, BOE 22-4-20
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