Se da nueva redacción a la L Canarias 5/1986 art.16 especificándose ahora qué se entienden como infracciones tributarias específicas del impuesto en lo que a la devolución del gasóleo profesional afecta.
Constituyen infracciones tributarias:
a) Comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a través de la declaración de alta o modificación del Censo de Agricultores y Transportistas, que supongan una devolución indebida del impuesto que grava el gasóleo profesional.
b) La no presentación o presentación extemporánea de la declaración de modificación en el Censo de Agricultores y Transportistas, que supongan una devolución indebida del impuesto que grava el gasóleo profesional.
c) La no presentación o presentación extemporánea de la declaración de cese en el Censo de Agricultores y Transportistas, que supongan una devolución indebida del impuesto que grava el gasóleo profesional.
Las infracciones tributarias anteriores serán graves, siendo la base de la sanción la cantidad devuelta indebidamente. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional al triple del importe de devolución indebida.
Cuando la multa pecuniaria impuesta por las infracciones señaladas sea de importe igual o superior a 20.000 euros, se podrá imponer además la sanción accesoria consistente en la exclusión del Censo de Agricultores y Transportistas, sin posibilidad de obtener la devolución durante tres años.
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