Las sociedades que formulen cuentas consolidadas deben incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en el CCom art.49, apartados 5, 6, 7, 8 y 9 (redacc 11/2018), siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
b) Que tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas;
c) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
1ª. Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.
2ª. Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
3ª. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado, incluyendo a todas sus filiales y para todos los países en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500, y se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas.
Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera, este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.
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