Cuando las sociedades que participan en la escisión son SA, el informe que sobre el proyecto debe emitir el experto independiente nombrado por el registrador mercantil (L 3/2009 art.78 bis) tiene un doble contenido:
– el relativo a los aspectos propios de esa específica operación de modificación estructural de la sociedad, relativos, en esencia, al tipo de canje de las acciones; y
– la manifestación sobre el hecho de que el patrimonio transmitido por la sociedad que se extingue a cada una de las sociedades beneficiarias sea igual, por lo menos, a la cifra del capital social respectivo de éstas.
Por ello, la norma de la L 3/2009 art.78.3, en cuanto permite prescindir del informe del experto independiente «…cuando así lo acuerden la totalidad de los socios con derecho de voto… de cada una de las sociedades que participan en la escisión», debe ser interpretada en el sentido de que dicha renuncia puede tener como objeto únicamente el informe sobre el proyecto de escisión en lo relativo a la valoración de la relación de canje, pero no puede extenderse al informe sobre la integridad patrimonial de la contraprestación del capital de la sociedad beneficiaria.
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