La norma tiene por objeto regular el informe de evaluación de los edificios que se ha de redactar como consecuencia de la obligación establecida en la L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como favorecer la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas y la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los edificios.
Están obligados a someterse a evaluación los edificios de tipología residencial colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.
Además, la Administración local o autonómica pueden establecer la obligación respecto a aquellos edificios que, no estando obligados, presenten evidentes deficiencias estructurales, constructivas o en sus instalaciones que puedan suponer riesgo para las personas, tanto en el interior del edificio como en la vía pública.
Los proyectos de rehabilitación que se pretendan calificar como rehabilitación protegida y tengan como objetivos la consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de la envolvente térmica del edificio, deben incorporar el informe de evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto.
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