El informe de evaluación de los edificios se define como el instrumento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energética.
Debe identificar al edificio con expresión de la referencia catastral y la identificación registral del mismo a través del código registral único y que ha de contener, como mínimo, la siguiente información:
– la evaluación del estado de conservación del edificio que ha de incluir su estado general, el de sus elementos estructurales y constructivos y el de las instalaciones que no requieran, por su normativa sectorial, inspecciones técnicas específicas, así como las patologías o deficiencias que puedan apreciarse con la inspección visual;
– la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas;
– la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente;
– en edificios catalogados y declarados bienes de interés cultural, la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección cultural de acuerdo con las determinaciones del catálogo, la declaración del bien como de interés cultural o las normas que determinen su protección; y
– la evaluación de cualesquiera otras condiciones básicas de la edificación.
Es obligatorio para las personas propietarias únicas de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– los edificios de uso residencial de vivienda colectiva tienen una antigüedad de más de 50 años, salvo que la normativa municipal establezca una antigüedad inferior; y
– el resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa municipal, que puede establecer especialidades de aplicación de tal informe en función de su situación, antigüedad, tipología o uso predominante.
En el caso de que el edificio cuente con una inspección técnica en vigor, se pueden incorporar los datos de esta al informe sin necesidad de una nueva inspección y siempre que el contenido se ajuste a lo que éste reclama.
Los ayuntamientos deben velar por el cumplimiento de la obligación de redactar los informes de evaluación de los edificios por lo que el informe debe presentarse en el ayuntamiento en el que está emplazado el inmueble e incorporarse al libro del edificio, incurriendo de lo contrario en infracción urbanística de acuerdo con LSGA.
El informe de evaluación tiene una vigencia de 10 años desde la fecha de su elaboración, pudiéndose establecer una menor mediante ordenanza municipal.
NOTA
Es obligación de la Administración autonómica crear un Registro de informes de evaluación de edificios.
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