Con entrada en vigor el 1-1-2017 y, con efectos para los ejercicios económicos iniciados el 1-1-2017, se incluye dentro del contenido mínimo a recoger en el informe anual del gobierno corporativo, en lo que afecta a la estructura del órgano de administración de la sociedad, la descripción de la política de diversidad dentro de dicho órgano, incluyendo los objetivos, medidas adoptadas, forma de aplicación los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas adoptadas por la comisión de nombramiento. Dicha política de diversidad debe hacer referencia a la formación y experiencia profesional, edad, discapacidad y género, con el fin de alcanzar en el órgano de administración un equilibrio entre hombres y mujeres.
El incumplimiento de esta política ha de ser explicada.
Por último, en lo que afecta a las pequeñas y medianas empresas, sólo han de informar sobre las medidas adoptadas en materia de género.
NOTA
En la normativa anterior solo se hacía referencia a las medidas dirigidas a conseguir dentro del consejo de administración un número de mujeres que permitiese una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a las medidas convenidas por la comisión de nombramientos).
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