Las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales deben informar anualmente de las operaciones superiores a 3.000 euros. La declaración informativa anual que recoge esta información es el modelo 170.
Hasta la fecha, este modelo se venía presentando en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondían al año natural anterior. No obstante, con el fin de anticipar la información necesaria para confeccionar con la mayor calidad posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes en el ámbito del IRPF, para la presentación, por primera vez, del modelo correspondiente al ejercicio 2015, el plazo de presentación se realiza en el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de que, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en este plazo, dicha presentación puede efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios