La comunicación de la información que deben remitir los notarios al Catastro se refiere a los siguientes procedimientos:
• Comunicación de la adquisición o consolidación de la titularidad de los bienes inmuebles o constitución de derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad o parte del inmueble
• Comunicación de segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de bienes inmuebles
• Asignación de referencias catastrales
• Subsanación de discrepancias relativas a la configuración o superficie de una parcela.
Dicha remisión se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo de la resolución y comprenderá los siguientes datos:
– identificación del documento notarial y fecha de su otorgamiento;
– clasificación de los actos de que se trate y del tipo de alteración;
– identificación del otorgante u otorgantes del documento;
– referencia catastral del inmueble y datos de localización y de superficie.
El intercambio de información entre la DGC y los notarios se realiza telemáticamente, utilizando sistemas de firma electrónica, de acuerdo con el sistema informático descrito en el referido Anexo.
La remisión de los documentos autorizados por los notarios en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro, se produce dentro del plazo de los 20 primeros días del mes siguiente al otorgamiento.
Como excepción, este plazo se reduce a 5 días en los procedimientos referidos a:
– cambio de titularidad de los bienes inmuebles; y
– comunicación de las segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones.
La DGC, a través de su sede electrónica, proporcionará a los notarios los siguientes servicios:
a) Consulta de los datos físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles y su descripción gráfica.
b) Obtención de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas que incluyan las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las parcelas.
c) Validación de la información que han de remitir las notarías.
d) Descarga de la cartografía catastral vectorial de las parcelas.
e) Emisión del informe de validación técnica de las representaciones gráficas.
f) Descarga de los acuerdos catastrales derivados de la información remitida.
Asimismo, la DGC proporcionará, a través de su sede electrónica, un servicio de validación técnica catastral que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos.
NOTA
Esta resolución complementa a la L 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro (en vigor desde 1-11-15), que tiene por objeto mejorar la coordinación de la información existente en el Registro de la Propiedad y el Catastro, utilizando los medios tecnológicos hoy disponibles, para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios a ciudadanos y Administraciones.
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