Una empresa de base tecnológica participa en un proyecto europeo de investigación de cinco años de duración. Las actividad conlleva gastos de personal, de viajes y dietas, en reactivos y fungibles y de servicios externos de laboratorio. La Unión Europea va a efectuar una contribución que supera el total de los costes, pero en un año los gastos incurridos en el proyecto fueron superiores a las cantidades percibidas de la Unión Europea.
Se plantean diversas cuestiones relativas a la determinación de la base de la deducción de I+D e IT.
Al respecto la DGT establece que la base de la deducción debe estar formada por los gastos asociados a un proyecto que no hayan sido financiados mediante subvenciones, por lo que las ayudas recibidas para financiar el proyecto de investigación deben disminuir la base de deducción. En el caso concreto, como su importe es superior al de los gastos incurridos en el proyecto, la base de la deducción es cero y no genera derecho a aplicar la deducción, aunque en alguno de los años la cuantía ingresada de las ayudas reconocidas sea inferior al importe de los gastos efectivamente incurridos en dicho año.
Teniendo en cuenta la anterior, la DGT no analiza si los gastos en viajes, dietas y en servicios externos de laboratorio pueden formar parte de la base de deducción.
NOTA
Aunque la contestación a consulta se refiere a la deducción de I+D e IT, consideramos que este criterio debe resultar aplicable a cualquier otra deducción que disminuya su base en el importe de las subvenciones recibidas.
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