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En el caso en cuestión, la trabajadora venía prestando servicios para una empresa tecnológica y es despedida por causas disciplinarias. Ante su falta de rendimiento, la empresa monitorizó su ordenador para determinar en qué empleaba su jornada laboral, sin informarle previamente de ello. Así comprobó que dedicaba solo un 30% de su jornada a labores profesionales, empleado el resto a cuestiones personales o a no realizar labor alguna. El juzgado de lo social declara la nulidad del despido por entender que con la monitorización del ordenador se ha vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Dicha monitorización permitió a la empresa conocer y grabar todo lo que aparecía en la pantalla, accediendo así a mensajes de correo electrónico personales que la trabajadora remitió a familiares y a su asesora legal. Considera que esta monitorización no estaba justificada y fue desproporcionada, pues el objetivo perseguido podía haberse alcanzado por otras vías menos invasivas. Además, condena a la empresa al abono de una indemnización por daños y perjuicios, consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales. En suplicación se estima el recurso parcialmente y se declara el despido improcedente, que no nulo, dejando sin efecto la indemnización a la que había sido condenada la empresa.Respecto de la falta de pronunciamiento sobre la indemnización, el TCo considera que el TSJ lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora. Afirma que es incongruente, ilógico y contradictorio que el TSJ afirme la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales para confirmar la exclusión de la prueba derivada de la monitorización del ordenador y, al mismo tiempo, niegue esa vulneración para decidir sobre la indemnización solicitada. Esta incongruencia no puede justificarse alegando que la vulneración no la ha ocasionado el acto mismo del despido, motivo por el cual ha sido declarado improcedente y no nulo. Recuerda el TCo que el pronunciamiento sobre la cuantía de la indemnización no depende de la calificación del despido, sino de la existencia o no de una lesión de derechos fundamentales (LRJS art.183.1). En consecuencia, anula la sentencia dictada por el TSJ y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la citada resolución para que resuelva en relación con la indemnización solicitada.TCo 15-3-2021Rec 6838/19EDJ 2021/515845
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