En el año 2015 una cooperativa de viviendas ha percibido una indemnización por obra mal ejecutada satisfecha por la constructora de viviendas unifamiliares, a la que fue condenada en virtud de resolución judicial.
La cooperativa cobró la indemnización porque fue ella la que litigó frente a la constructora interponiendo la correspondiente demanda en el año 2000, al no estar adjudicadas las viviendas en el momento de iniciar el procedimiento judicial. La entrega de las viviendas se efectuó en 2001, año en que la cooperativa procedió a adjudicar las viviendas a los socios cooperativistas, constando en la escritura de adjudicación que exoneraban a la cooperativa de la reparación de las deficiencias.
Tratándose de una cooperativa de viviendas, le resulta aplicable lo dispuesto en la Ley de cooperativas en relación con la valoración de las operaciones cooperativizadas realizadas con los socios, de forma que, cuando se traten de cooperativas de vivienda se computa como precio de las correspondientes operaciones aquél por el que efectivamente se hubiera realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios y suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario se aplicará este último (L 20/1990 art.15.3).
Por su parte, en el ámbito contable, se establece que no tienen la consideración de ingresos las cantidades recibidas por cuenta de terceros (PGC NRV 14ª).
En la medida en la que la cooperativa perciba la indemnización por cuenta de sus socios, dicho cobro no determina el registro contable de un ingreso. En consecuencia no supone renta alguna a integrar en la base imponible del IS (LIS art.10.3) y la indemnización debe tributar en sede de cada uno de los socios de la cooperativa con arreglo a la LIS o a la LIRPF, según sean contribuyentes del IS o del IRPF.
No obstante, en el presente caso parece que es la cooperativa la que presenta la demanda reclamando la indemnización y, por tanto, la constructora se encuentra obligada a indemnizar a aquella, sin perjuicio, de que con posterioridad la cooperativa tenga la obligación de repercutírsela a sus socios en virtud de los pactos suscritos con ellos. Es decir, parece que la cooperativa no actúa por cuenta de los socios.
De ser así, en el período impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial que condene a la constructora a indemnizar, la cooperativa debe reconocer el correspondiente derecho de crédito, registrando simultáneamente un ingreso, ingreso contable que a su vez forma parte de la base imponible de dicho período (LIS art.10.3 y 11.1). Dado que dicha indemnización no hace sino minorar el coste de las viviendas construidas por la cooperativa, en el ejercicio de su actividad cooperativizada, el ingreso devengado como consecuencia de la indemnización señalada tendrá la consideración de resultado cooperativo, en la medida en la que las viviendas construidas hayan sido transmitidas a los socios cooperativistas.
El excedente resultante de la indemnización percibida puede ser objeto de distribución entre los socios, en forma de retorno cooperativo , en cuyo caso debe practicar las retenciones e ingresos a cuenta que procedan, salvo que resulte de aplicación alguna de las excepciones previstas legalmente (L 20/1990 art.28.1 y 29).
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