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La empresa lleva a cabo un despido colectivo que es impugnado de forma colectiva. En el acto de conciliación, la empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan una indemnización superior a la establecida legalmente, fijando para los menores de 60 años una indemnización superior que para los que todavía no han cumplido dicha edad. Uno de los trabajadores impugna el despido al considerar que se ha producido un trato discriminatorio para los trabajadores mayores de 60 años. Se desestima tanto en la instancia como en suplicación. El trabajador recurre en casación para unificación de doctrina.La cuestión a resolver consiste en determinar si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial es discriminatorio por razón de edad.En cuanto al importe de la indemnización pactada, el TS recuerda que la empresa y los representantes de los trabajadores pueden estipular una indemnización superior a la legal pudiendo restringir o reducir su percepción en los supuestos establecidos por los negociadores, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público (TS 28-4-16, EDJ 78248; 20-3-96, EDJ 1244). Respecto a la diferente cuantía indemnizatoria en razón de la edad, determina que no se trata de un trato desfavorable, sino de un abanico de soluciones indemnizatorias que contempla las distintas situaciones de los trabajadores afectados y, entre ellas, la proximidad a la jubilación de ciertos trabajadores para los que la solución es diferente porque distinta es su situación en el empleo y en la Seguridad Social (TS 12-9-89, EDJ 7961).Aplicando esta doctrina al supuesto enjuiciado el TS desestima la demanda por cuanto:1. El acuerdo no es discriminatorio y debe calificarse como razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes hayan cumplido 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social. Además, la cuestión no afecta a los criterios de selección ya que se ha extinguido la relación laboral de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo, con la única diferencia que los menores de 60 años reciben una indemnización superior.2. No se trata de decisión unilateral de la empresa, sino de un acuerdo con naturaleza transaccional que pone fin a un procedimiento judicial, que podría haber concluido con el reconocimiento de una indemnización mínima legal y que sin embargo, se ha visto mejorada mejorada para todos los afectados con la firma de ese pacto.TS 24-1-23, EDJ 508206Rec 2785/21
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