5
Un vendedor de un comercio de ferretería, pintura y vidrio está trabajando en el almacén utilizando una carretilla mecánica, sin chaleco de seguridad y con un auricular en el oído. Ha realizado el curso de prevención de riesgos laborales correspondiente a su puesto de trabajo.El técnico de prevención de riesgos laborales le dice que se ponga el chaleco y se quite el auricular mientras conduzca el vehículo, a lo que hace caso omiso. Una persona permanente del almacén le reitera la petición, a lo que se niega y continúa trabajando.La empresa le comunica el despido en base a tres faltas muy graves: malos tratos de palabra o falta de respeto, no respeto de las medidas de protección derivadas del plan de prevención de riesgos laborales e incumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales.El JS estima la demanda por despido improcedente que plantea el trabajador y la empresa recurre en suplicación.El TSJ atiende al régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de aplicación, que sanciona: – la falta de respeto de las medidas de protección derivadas del plan de prevención de riesgos o impuestas por la empresa, conociéndolas, e; – incumplir las normas establecidas por la LPRL, el convenio de aplicación o la propia empresa en desarrollo de aquella. Considera que se trata de un incumplimiento grave y culpable. Lo que no exige un riesgo concreto, sino potencial.La empresa no imputa al trabajador desobediencia, sino el incumplimiento de las normas de prevención. El trabajador conduce una carretilla mecánica con disminución tanto de su propia visibilidad en la zona de trabajo, al no llevar el chaleco, como su capacidad de escuchar lo que sucede a su alrededor. Con lo que aumenta el riesgo y ataca a la base del sistema de prevención, que es la detección de tal riesgo. Y no puede disponer de su derecho a la seguridad en el trabajo.Se desconoce cuánto tiempo duró la situación de rebeldía, pero, aunque fuera media hora es suficiente para que tenga lugar un accidente de trabajo.Se trata de un incumplimiento grave y culpable con el que trasgrede la buena fe contractual, el convenio colectivo y de las normas de prevención. Estima el recurso y declara procedente el despido.TSJ Madrid 22-9-23, EDJ 701700
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios