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Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el cambio de residencia habitual a un nuevo municipio, pueden incrementar en 2000 euros la cantidad aplicable en concepto de otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite del rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles que contempla la normativa del Impuesto (LIRPF art.19.2.f y RIRPF art.11). Es decir, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica se condiciona a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. No obstante, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Por otra parte, también se exige que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho, debiendo el contribuyente poder acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para el disfrute del incremento del gasto por movilidad geográfica por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En el caso que plantea la consulta, el contribuyente cambia efectivamente de residencia desde el lugar donde reside a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, para aceptar un puesto de trabajo en otra localidad. No obstante, no figura inscrito como demandante de empleo justo antes de la fecha en la que acepta el puesto de trabajo en el nuevo municipio. Al no cumplirse este último requisito, dicho contribuyente no podrá aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica. DGT CV 4-2-22V0183-22EDD 2022/523497
Actualidad jurídica
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