La sentencia declara la inconstitucionalidad de las disposiciones siguientes de la L 2/2013:
1) Exclusión de enclaves privados que, sitos en zona de dominio marítimo-terrestre, se hubieran inundado artificialmente (L 2/2013 art.Primero.39, que introduce un nuevo apartado 5º a la L 22/1988 disp.trans.1ª).
La pretensión de excluir porciones del dominio público natural en atención a su transformación artificial y al tipo de explotación resulta constitucionalmente inadmisible.
La naturaleza demanial de estas categorías de bienes no es disponible para el legislador (Const art.132.2).
2) Deslinde de la isla de Formentera, por establecer criterios distintos a los aplicados para la delimitación de la zona marítimo-terrestre y sus playas de la isla de Formentera (L 2/2013 disp.adic.4ª aptdo 1, 2 y 4). Se reduce significativamente la porción de demanio natural de la isla, al reproducir los criterios más restrictivos de la vieja Ley de Costas. Desproporción de la superficie demanial respecto de otras islas sin justificación alguna.
3) La regulación de la garantía de funcionamiento temporal de depuradoras que debe cambiar de emplazamiento por resolución judicial (L 2/2013 disp.adic.9ª).
Se vulnera la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado al desplazar esta decisión a la Administración y, con ello, vulnera también el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes al obstaculizar el cumplimiento del fallo judicial.
Por el contrario, la sentencia desestima la mayor parte de las vulneraciones denunciadas en el recurso, ratificando la constitucionalidad de la regulación siguiente:
• Remisión al reglamento de la concreción de los criterios sobre límites de la zona marítimo-terrestre.
• La exclusión de los terrenos inundados artificialmente siempre que no fueran de dominio público antes de la inundación.
• Fijación de una anchura de 20 m para las zonas de servidumbre de protección en determinados tramos por la variedad de las condiciones físicas de la costa.
• Distinción en zonas de playa entre tramos naturales y urbanos, por ser una pauta interpretativa para su posterior desarrollo reglamentario.
• Prórroga de las concesiones demaniales.
• Exclusión de las urbanizaciones destinadas a estacionamientos naúticos.
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